FORMA JURÍDICA

¿Qué es la forma jurídica?

La forma jurídica de una empresa es la forma legal en la que un profesional o empresa elige para llevar a cabo sus actividades económicas.

Se trata de obligaciones fiscales y contables, afiliación a la seguridad social y responsabilidad civil. Toda persona natural o grupo de personas que deseen realizar una actividad deben optar por una forma jurídica, también denominada forma jurídica.




Aspectos de la empresa (jurídicamente)

La forma jurídica determina varios aspectos de la empresa:

  • La responsabilidad frente a terceros.
  • La inversión económica inicial.
  • La afiliación a la Seguridad Social.
  • Las obligaciones fiscales y de contabilidad.

Tipos de formas jurídicas

La forma jurídica se puede resumir en dos tipos principales: personal o jurídica.

La ley los organiza de acuerdo con sus responsabilidades de la siguiente manera:

  • Autónomo.
  • Sociedad Limitada.
  • Sociedad Anónima.
  • Cooperativa.
  • Sociedad civil.
  • Comunidad de bienes.


Criterios para elegir una forma jurídica

Si bien la elección de la forma jurídica depende únicamente del individuo o grupo que realiza la actividad, se puede hablar de criterios más o menos objetivos para la elección de la forma jurídica:

1. Número de promotores

Si posee más de una persona, es recomendable crear una sociedad. Para aventuras individuales, las modalidades de Autonomía o Asociación Personal son las más recomendables.

2. El tipo de actividad

Ciertos sectores, como los bancjos, las agencias de viajes y las compañías de seguros, requieren que se elija una forma jurídica específica (sociedad mercantil).

3. Fiscalidad

La principal diferencia con respecto a la obligación tributaria está en el lado del impuesto sobre la renta y el impuesto corporativo. Los autónomos, las uniones registradas y los bienes gananciales tributan desde el principio. El segundo es el resto de empresas.

El impuesto sobre la renta (IRPF) es un impuesto progresivo, a mayor ingreso, mayor impuesto. El Impuesto de Sociedades, por su parte, es un tipo impositivo fijo (25%) independientemente del contenido de la declaración.

4. Responsabilidad frente a terceros

La forma jurídica determina la responsabilidad de la empresa frente a terceros, como la liquidación de deudas. Los trabajadores por cuenta propia, la sociedad civil y las comunidades deben responder con todos los bienes, incluidos los bienes personales, mientras que el resto de las empresas responden solo de forma limitada (patrimonio empresarial).

5. Inversión económica inicial

La ley exige una inversión inicial de 3.000€ para formar una empresa. Por el contrario, si eres autónomo, no estás legalmente obligado a realizar una aportación inicial de ninguna cuantía. Los trámites también son más sencillos, como el alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda.

6. Contabilidad

Al igual que ocurre con la fiscalidad, las obligaciones contables son diferentes para autónomos y empresas. La contabilidad de los trabajadores por cuenta propia es más sencilla y sus obligaciones dependen del tipo de actividad y de cómo se recauda el impuesto sobre la renta.


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